OBSOLESCENCIA DE LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA EN GENERAL Y DE LA LEGISLACIÓN PARA RECURSO HUMANOS EN PARTICULAR.

L. Guadamuz S, Ph.D.

La Legislación educativa de Costa Rica es vieja, anacrónica, obsoleta  y en buena parte infuncional. En lo referente a la legislación de los recursos humanos éstano se ajusta a la realidad actual, lo que  obstaculiza la gestión  administrativa ,  generando  retrasos en los movimientos de los recursos humanos requeridos para brindar un  servicio educativo oportuno y eficaz.

El MEP es el mayor empleador del Sector Público costarricense,  cuenta con cerca de 80,000 trabajadores de la educación. La legislación que ampara la gestión de Recursos Humanos, especialmente la Ley de Carrera Docente, es muy vieja, además de otras legislaciones  conexas,  complejas, anacrónicas, repetitivas, confusas. El trabajador de la educación se queja de centralismo; excesivo papeleo y tramitología, así como de la  lentitud en los procedimientos.

La Ley De Carrera Docente, el Reglamento Interno de Trabajo y otros instrumentos legales y procedimentales  ya no se ajustan a la realidad actual , lo mismo que los manuales de puestos y especialidades. La ley de Carrera Docente es muy específica, por lo que más que una ley parece ser un reglamento, lo que no deja mucho margen de acción para innovar y mejorar la gestión administrativa (grupos profesionales, procedimiento para la selección, para nombramientos interinos, traslados y ascensos propiamente docentes, para los derechos y deberes; entre otros).

Es urgente iniciar una gran Reforma educativa, integral, y como parte de ella elaborar  las nuevas propuestas de leyes y reglamentos, que preservando lo bueno, preservando los derechos laborales y conquistas magisteriales , brinde  una renovada visión a la educación costarricense y a la gestión de los recursos humanos.

Mientras se produce una nueva propuesta de Legislación, con visión holística (en Costa Rica podrán pasar muchísimos años más lamentablemente sin que nada pase ) debiesen  ser cambiados  algunos artículos, por ejemplo el pago por grupos profesionales, artículo 119 y siguientes; el  artículo 101 LCD, regulación para personal administrativo docente o técnico docente, otros. Se debería coordinar con la DGSC para presentar proyectos de Decreto ejecutivo para normar procesos, de tal forma que estos se puedan realizar legalmente pero de forma más ágil, ejemplo artículo 38 del reglamento de la Ley de Carrera Docente, nombramiento por lecciones; entre otros.

 Sigue: LA RIGIDEZ DEL SERVICIO CIVIL ANTE LAS DEMANDAS DE UNA MODERNA EDUCACIÓN.  

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