ARTICULO 4 DE 4 ÚLTIMO. SOBRE LEY DE SALARIO UNICO. O EL ADIÓS A LA LEY DE CARRERA DOCENTE.

Lorenzo Guadamuz Sandoval

Sábado  3 DE AGOSTO  2019

He estado escribiendo sobre la Ley de Salario Único, proyecto de Ley en estudio por  parte de la Asamblea Legislativa  . De ese Proyecto de Ley   lo que más me preocupa es que se eliminan muchas partes de la Ley de Carrera Docente, se adicionan otras y se norma la eliminación total de los pluses creados en educación pública (K-12) originados  por necesidades particulares de la educación pública a lo largo de 60 años.  Es decir, se toca a fondo la Ley de Carrera Docente, así de simple.


Es necesario e indispensable sustituir  la Ley de Carrera Docente, que tiene ya 50 años de obsolescencia,  pero debiese ser sustituida  con una visión holística, innovando en lo necesario para responder a la educación del futuro, pero preservando lo bueno de la estabilidad para los educadores costarricenses.

El  Proyecto de Ley de Salario Único lo que hace es pegar parches,  quitar partes de la Ley vigente,  es » un Parche Único, no una Ley de Salario único ” y lo que más preocupa es que posiblemente  en la Asamblea Legislativa, con mociones de los Diputados y de sus Asesores , todo puede pasar, ahí se sabe lo que entra como Proyecto, no lo que saldrá como Ley …. y podría ser que la propuesta que aprueben en nombre de una propuesta de Salario único más perjudique que beneficie al Magisterio Nacional y a la educación pública costarricense.


En el artículo 3 de 3 transcribí las partes del Proyecto de Ley de Salario Único que interesan a los educadores y trabajadores administrativos del MEP.   En el   artículo 3.1 de 4, presenté  un análisis comparativo entre lo que está en la Ley actual y el nuevo texto sustitutivo que se propone en el proyecto, transcribí lo que se modifica y lo que se elimina.  Algunos cambios son inocuos, pues ya no se usan, como lo de las Escuelas Normales o los grupos de Formación en la Educación Superior.  Otros, hay que estudiarlos con atención.

En este artículo 4 de 4 expreso mi posición y formulo algunas recomendaciones, que con seguridad servirá para recordar aquella famosa película “Lo que el viento se llevó”, cuyo título original en inglés fue “ Gone with the Wind”  interpretados por  Clark Gable, digo esto  porque pocos leerán estos  complejos y aburridos cuatro artículos sobre el Proyecto de Salario Único, menos lo harán en el MEP dado su desinterés para cambiar las cosas  sustantivas de la educación ya que se sigue la línea de los últimos 15 años  de cambios adjetivos  y lo malo de los últimos 14 meses ; además  sería iluso pensar que alguien (Asesores o Diputados) en  la Asamblea Legislativa le pongan atención a recomendaciones de fondo que cuestionen sus propuestas.

  1. CATORCE REGÍMENES DE EMPLEO Y 70 AÑOS DE NO UNIFICACIÓN.

La Constitución Pólitica de Costa Rica , aprobada en  noviembre de 1949, estableció que las relaciones entre los Empleados del Estado y el Estado se regularan en un solo Estatuto. Es así como   el  “Título XV  El Servicio Civil” contiene el “Artículo 191 que dice .-“ Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración” . Pero la realidad es que siete décadas después  no ha sido posible tener un solo Estatuto para todos los servidores del Estado. Según Mideplan existen unos 14 regímenes de empleo dentro del Estado costarricense. Y claro con este proyecto de Ley, tampoco se cumplirá con lo establecido hace 70 años en la Constitución, puesto que el Proyecto de Salario Único propone disminuir de 14 a  8 Regímenes de empleo.

En 1953, con la aprobación del Estatuto del Servicio Civil, sólo se reguló a una parte de los trabajadores del Estado, entre ellos los trabajadores de la educación. El Servicio Civil cobija en el año 2019 a casi 1 de cada 2 trabajadores del Estado y cubre sólo a 2 de cada 10 instituciones del Estado .

  • IGUALAR PARA ARRIBA? DESEABLE PERO POCO PROBABLE.  

En la justificación del Proyecto de Ley de Salario Único se justifica el Salario Único para toda la Administración Pública como un elemento de contención del Gasto Público en salarios y además en la disparidad de sueldos existentes para un mismo puesto (ejemplo guardianes, conserjes) entre diferentes instituciones del Estado. Se han escrito  muchos artículos en la Prensa y Medios Sociales citando como ejemplo  los altos salarios de Guardianes  y  choferes en las Universidades comparado con  lo que ganan sus colegas-con iguales funciones- en el MEP.

La idea así expresada en el Proyecto de Ley de Salario Único  sería justa  si el proceso de igualar salarios fuera  hacia arriba, es decir, que todos los choferes, guardianes, conserjes, secretarias, oficinistas, etc. del MEP les subiesen el sueldo a lo que ganan en otras instituciones de la Administración Pública, en las Universidades, en RECOPE. Pero eso, no va a pasar, porque iría en contra del objetivo de reducir los gastos de las planillas y porque el número de trabajadores en educación, en esos cargos, son muchísimos.

  • QUÉ ES LA RELACIÓN DE PUESTOS EN EL MEP?

Lorenzo Guadamuz , siendo el Director de la Unidad de Administración de la Dirección de Planeamiento Educativo,  fue el creador de lo que por decenas de años fue la Relación de Puestos del MEP. Me correspondió  redactar el Primer Manual de Procedimientos para elaborar la Relación de Puestos, diseñar los Formularios que se llenaban en todos los centros educativos (cuadros A, de matrícula, B de Secciones, C de personal o de lecciones, D, de distribución de personal por grado o por secciones y materias, entre otros.

Un valioso equipo recibía a todos y cada uno de los Supervisores y Directores Regionales, quienes venían con los Cuadros de Cada Escuela y Colegio a ser analizados uno a uno, para el año presente y la proyección, sección a sección, matrícula a matrícula, para el siguiente año. Y Luego se hacían visitas a todos los Colegios y escuelas  grandes  para verificar la realidad y la veracidad de la información (las llamadas Auditorías de Matrícula,  que se realizaban en marzo , en  conjunto con el Departamento de Personal y la Sección Docente del Servicio Civil).

 Este proceso fue desarrollado con mística y  profesionalismo por un equipo que me acompañó y a quienes agradezco nuevamente ;  Dr. Alexis Vargas,  Dr. Víctor González Bermúdez , Licenciada Marta Muñoz Mora , Master Julita de la O , Licenciado Hugo Hernández, Licenciado Pedro Elizondo, Licenciado Fernando Segura, Licenciado Manuel Emilio González, Licenciado Daniel Vargas May, Don   Gerardo Rubí, Licenciada Inés Rivera, Iris Arce,; Giselle Barboza María Elena Valverde, , Mayela Rodríguez; Licenciado  Guillermo Castro, Licenciado Ricardo Umaña, ,  Licenciado   Guillermo Barrantes, Licenciado Amhed Marchena Villarreal, Marcos Prendas, Milton Rodríguez, , Licenciado Miguel Saenz,, así como los compañeros extraordinarios que se nos adelantaron al Encuentro con Dios, nuestro Señor:  Licenciado don  Benedicto Orozco (q.e.p.D.); Licenciado Manuel López (q.e.p.d.) , Don  Rafael Solano (q.e.p.d.)  .

La elaboración de la Relación de Puestos para los Programas Presupuestarios 505 de Educación Pre-Escolar y Primaria, por Centro Educativo  y por Regiones,  se hacía por personas a tiempo completo. Así , si una escuela proyectaba para el año siguiente  una matrícula de 105 estudiantes en sexto grado y la norma era de 35 alumnos por sección, eso daría 3 secciones y cada sección tendría que ser atendida por 1 profesional maestro, por lo que se presupuestaban 3 maestros para sexto grado. Esa escuela podría llegar a tener para el siguiente año  un Director 5, 24 maestros, 2 oficinistas 2, 4 conserjes. Con base en eso, el Departamento de Personal realizaba primero los traslados de excepción, las permutas, las pensiones, licencias y las plazas vacantes se sacaban a concurso.

En la Relación de Puestos de la Educación Media se elaboraban los Programas Presupuestarios 506 (Académico) y 507 (Técnico) acá el cálculo se hacía por lecciones. Así si en un séptimo año habían 140 estudiantes, la norma 35 por sección, eran 4 secciones para el año entrante; entonces se tomaba el Plan de Estudios, que contenía  un determinado número de lecciones por asignatura, ejemplo 4 lecciones en español, por semana; así si se tenían 4 secciones y para Español eran 4 lecciones , se requerirían para el séptimo año 16 lecciones de español, sólo para séptimo ;  así digamos que se llegaban a requerir 90 lecciones en español en el colegio. Con base en eso el Departamento de Personal nombraba los profesores, que podrían ser 9 profesores con 10 lecciones cada uno, o seis profesores con 15 lecciones, o 4 profesores con 20 lecciones y uno con 10 lecciones,  o tres profesores con 30 lecciones cada uno, o 2 con 40 y otro con 10 , o dos con 45 lecciones. Eso era decisión del Director del Colegio y del Jefe de la Unidad de Media del Departamento de personal , esas decisiones muchas veces eran antojadizas.

Desde el inicio en esa Unidad de Administración propusimos que los profesores se nombraran por tiempos, así: Profesor de Tiempo completo: equivalente a 48 lecciones; se  impartirían un máximo de  40 lecciones y las otras 8 serían para planificación curricular; o se nombraría en zonas muy rurales profesores de medio tiempo, nombrarlo con 24 lecciones , impartiría 20 y 4 para planificación. La ventaja en zonas rurales donde hay poca matrícula y por ende pocas lecciones en cada asignatura era que  un profesor podría ser nombrado para un circuito y ahí se distribuiría según la demanda y la matrícula.

Pero claro, esto nunca se ha querido corregir, genera problemas y ahora quieren  generalizar el problema a toda la Educación Pre-escolar y a la Educación Primaria.

Por qué citar esto de la Relación de Puestos en este artículo sobre Salario Único , para mencionar que sé de lo que hablo al mencionar el peligro de pasar de un cálculo de personal (y posterior nombramiento) por tiempos completos (plaza de tiempo completo) a pasar a ser nombrados los maestros de primaria y pre-escolar por lecciones.

Es decir, se cometería el mismo error de años que se ha cometido en la educación secundaria, se podría nombrar profesores por lecciones, según el Plan de Estudios vigente, y así sería un “picadillo de lecciones” y por tanto un picadillo de profesores nombrados con unas lecciones en una escuela, otras en otras y padecería la escuela pre-primaria y pre-escolar de segmentación , de arbitrariedades, de ser profesores estacionarios en un centro educativo a poder -si a una autoridad e le llegara a antojar- ser profesores que podrían tener que trabajar en varios centros educativos para completar el máximo número de lecciones.

  • POR QUÉ NO CONVIENE APLICAR EL PAGO POR LECCIONES A LOS MAESTROS DE PRE-PRIMARIA Y DE PRIMARIA.
  • El tema de los nombramientos interinos ha aumentado considerablemente en Costa Rica. Es un problema que debe de ser resuelto , pues afecta la estabilidad del trabajador, la inseguridad en el trabajo,  afecta a los estudiantes y a la administración del Centro Educativo.
  • La mayor cantidad de interinatos se produce en la educación media. Las causas del interinato son varias, pero en educación media tiene que ver con el tipo de nombramiento- que es por lecciones.
  • Como dicho anteriormente el número de lecciones responde a una relación del plan de estudios (número de lecciones por asignatura) y del número de Grupos que tenga el colegio, según el tamaño de su matrícula. A menor tamaño del colegio, menor número de lecciones y al haber muchas asignaturas y pocos grupos, lo que se produce es que se saquen a concurso pocas lecciones para un colegio pequeño.
  • Y si se llega a aplicar lo que dice el Proyecto de Salario Único, lo mismo pasaría en todos los centros de Kinder y de educación primaria de la educación pública. ¡Tremendo enredo sería!.
  • Al haberse expandido la educación secundaria (académica, técnica y educación abierta), se ha disminuido mucho el número de lecciones por colegio, en las diferentes asignaturas.
  • La solución que sugerimos analizar es dar un rotundo cambio en los nombramientos en la educación media, que los puestos en la educación secundaria no se asignen por lecciones, sino por Tiempos Completos. Un tiempo completo serían 48 lecciones, de ellas el profesor impartiría directamente 40 y las otras 8 lecciones serían para apoyo al estudiante, planificación didáctica y mejora de la calidad.
  • De esta manera, los concursos serían por Tiempos completos. Cuando no existan lecciones suficientes para tiempo completo en un centro educativo, se completarían los Tiempos en una jurisdicción geográfica, que sería el Circuito Escolar, de ésta manera en las zonas rurales y rur-urbanas siempre se asignarían profesores de tiempo completo.
  • Es decir, lo deseable sería extender la buena y probada práctica de decenas de años  de nombrar profesores en plazas completas en la educación pre-escolar y en la educación primaria y llevar esa práctica a la educación media (académica y Técnica, diurna y nocturna, formal o no formal ) .
  • Y nunca al revés, como la mala propuesta del Proyecto de Ley de Salario Único, propuesta incorrecta de alguien que posiblemente con buena intención hace la propuesta en el Ministerio de Hacienda o de Planificación, porque alguien que sepa de educación no creo que llegue a proponer tal disfuncionalidad en la administración de la educación.
  • LOS ETERNOS INTERINATOS.

Uno de los grandes problemas de la Administración Pública y por ende también del Ministerio de Educación Pública han sido los interinatos, los eternos interinatos. Si bien hay Criterios Jurídicos tanto de la Sala Constitucional como de la Procuraduría General dela República sobre los derechos de los interinos para efectos de seguridad social, pensiones, jubilaciones, prioridades si tienen continuidad, cesantías, etc. , es también cierto que el trabajador que no tiene su plaza en propiedad siempre está inseguro, siempre teme que alguien lo pueda quitar y no tiene otros derechos como ascensos, permutas, entre otros. Y si es profesor interino de educación media, con la disminución de la matrícula, es muy probable que año a año le vayan disminuyendo el número de lecciones interinas que tenía (lo cual también les pasaría a los profesores de Educación Pre-escolar y de Educación primaria, si este Proyecto de Ley llegara a ser aprobado.

  • REFLEXIONES/SUGERENCIAS.

6.1- No tocar la Ley de carrera docente. Crear una comisión de expertos para redactar un nueva ley que pueda corregir lo que se busca con el proyecto de salario único. Con expertos como el Dr. Marvin Mathews y el Dr. Fernando Ramírez) y algunos que medio sabemos y que sólo nos interesa la educación Pública, dos meses sobrarían para elaborar un excelente proyecto con visión prospectiva.

  • Pensar en que la educación pública tiene que cambiar, debemos ir a una educación de futuro personalizada, individualizada, como he escrito y descrito en numerosos artículos en estas páginas de Facebook. Debemos pasar de una tradicional  Educción graduada, a una educación semi-graduda y educación no graduada.
  • Pensar en áreas cognitivas integrales,  interrelacionadas , no seguir con el modelo de hace 200 años de  asignaturas aisladas: áreas como por ejemplo :
  • Área cognitiva  STEM. El término STEM es el acrónimo de los términos en inglés Science, Technology, Engineering and Mathematics (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas).
  • Área cognitiva de  Idiomas
  • Área cognitiva de  Tecnologías de apoyo al aula; Programación, enseñar código ;
  • Área cognitiva de  Humanidades / Cultura y música ;
  • Área cognitiva de Deportes/recreación/

Ejes Transversales: Valores, Orientación, Habilidades -duras y blandas- , Múltiples inteligencias, “Mindfulness”; Derechos Humanos,

  •  El personal de educación se debería clasificar en tres categorías:  en Personal Docente (encargado del los procesos de aprendizaje de estudiantes)  , personal docente-administrativo (encargado de la gestión de la educación) y personal administrativo y de servicio.
  • En cuanto a Titulación y Titulados , en el futuro la clasificación debería ser la siguiente:
  • No se aceptará en la educación pública costarricense personal que no sea Titulado.

T1- Bachiller universitario y certificación internacional de reconocida calidad mundial (no acreditaciones como las actuales, que lo único que acredita es el curriculum obsoleto y una retrógrada metodología) ;

T2- Licenciado y Certificación internacional;

T3 -Maestría de un mínimo de dos años y certificación internacional;

T4 – Doctorado y certificación internacional o PHD.(philosophae Doctoral Degree) de mínimo 3 años.

T5- Doctorado, post doctorado o más de un Doctorado y Certificación internacional.

6-6- Los salarios serán diferenciados al Título, además se reconocerán aumentos anuales en al menos cinco o diez  sobresueldos necesarios propis de la educación pública , como podrían ser:

  • Por  zonaje y peligrosidad
  • Por el inciso J del artículo 118 del Código de Educación, o trabajar en programas de educación no formal o educación especial y o  trabajar otra jornada en puestos necesarios pero que no se crean);
  • Por funciones adicionales como Asesorías .
  • Por tareas adicionales y complejas en Direcciones de Centros Educativos, en la Supervisión Escolar y en las Unidades de las Direcciones Regionales.
  • Por participar en Proyectos innovadores especiales para elevar la calidad en el aula.

Hasta pronto amigos Lectores. Seguiremos con otros temas.

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