ARTÍCULO 3 DE 4 . ALGUNAS IMPLICACIONES DE LA LEY DE SALARIO UNICO EN LA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN EDUCACIÓN …Y QUE AFECTA A TODOS LOS EDUCADORES DEL SECTOR OFICIAL.

Lorenzo Guadamuz Sandoval

Martes 23 de julio 2019
Artículo 3 de 4.

La Asamblea Legislativa tramita el Expediente N.° 21.336, titulado LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO , analizaré la versión del 23 de abril de 2019.

De ese Proyecto de Ley Marco de Empleo Público yo me referiré especialmente a tres aspectos que -desde mi perspectiva- podrían ser lesivos en grado sumo a por lo menos 50,000 profesores de pre-escolar y de primaria (y de paso , se igualarían con los de Secundaria, que ya están muy afectados por no haber querido las autoridades del MEP, durante los últimos 20 años, haber cambiado una mala práctica de recursos humanos ).

Esos aspectos, están ubicados dentro de la Gestión del Recurso Humano de la Educación Pública Costarricense . Me refiero en primer lugar a la propuesta de que a todos los profesores (por ende los de pre-primaria y primaria) les paguen por lecciones y en segundo lugar a los eternos interinatos y en tercer lugar al peligro de tocar la Ley de Carrera Docente, en la Asamblea Legislativa , donde cualquier cambio se puede esperar en mociones, y no necesariamente todos podrían ser con buenas intenciones o con conocimiento profundo de cómo opera la educación pública de K-12 (de Kinder a último año de secundaria).

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1– CUÁL ES EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY?.

En un principio no tenía previsto transcribir el proyecto de Ley sobre Salario Único. Sin embargo, lo haré debido a que muchos colegas me comentaron no haberlo leído con detenimiento.

  1. El proyecto en referencia contiene once capítulos, a saber : Capítulo I Disposiciones Generales; Capítulo II Gobernanza del Empleo Público ; Capítulo III Planificación del Empleo Público ; Capítulo IV Organización del Trabajo ; Capítulo V Gestión del Empleo; Capítulo VI De la Gestión del Desarrollo ; Capítulo VIII Gestión de las Relaciones Laborales ; Capítulo IX Reformas y Derogaciones a Disposiciones Legales ; Capítulo X Disposición Final ; Capítulo XI Reformas y Derogaciones a Disposiciones Legales .
  • En el artículo 2, del Capítulo I (Alcance) se incluye al Ministerio de Educación Pública dentro de la posible aplicación de esta Ley.

C- En el artículo 3- Principios rectores , el proyecto menciona veinte Principios, siendo ellos:

  1. Principio de legalidad; b) Principio de Estado como patrono único: c) Principio de carrera administrativa; d) Principio de igualdad de oportunidad, trato y no discriminación; e) Principio del debido proceso; f) Principio de eficacia; g) Principio de eficiencia; h) Principio de equidad salarial; i) Principio de estabilidad; j) Principio de excelencia en el servicio; k) Principio de idoneidad; l) Principio de imparcialidad; m) Principio de mérito, capacidad y competencias; n) Principio de modernidad; ñ) Principio de probidad; o) Principio de responsabilidad; p) Principio de transparencia y publicidad; q) Principios de libertad y participación sindical; r) Principio de negociación colectiva; s) Supletoriamente los principios de la legislación laboral, así como el principio cristiano de justicia social establecido en el artículo 1° del Código de Trabajo y 74 de la Constitución Política.
  • El capítulo II Gobernanza del Empleo Público contiene 8 artículos, a saber: artículo 5- Creación del Sistema General de Empleo Público; artículo 6- Competencias del Ente Rector; artículo 7- Conformación del Consejo Técnico Consultivo de Empleo Público; artículo 8- Funciones del Consejo Técnico Consultivo de Empleo Público; artículo 9- Observatorio del Empleo Público; artículo 10- Funciones del Observatorio de Empleo Público; artículo 11- Funciones de las oficinas, departamentos, áreas, direcciones unidades o denominaciones homólogas de gestión de recursos humanos de las instituciones ; artículo 12- Reglamentos autónomos de servicio.
  • El capítulo III Planificación del Empleo Público contiene dos artículos: el artículo 13- Postulados que orientan la planificación del empleo público y el artículo 14- Plataforma integrada de empleo público.
  • El capítulo IV Organización del Trabajo contiene un importante artículo , el 15- Subregímenes de empleo público entre los cuales define la ubicación del personal de educación, así el inciso “d y e” dicen:

“d) Personas servidoras del sistema educativo público, que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del título I y título II del Estatuto de Servicio Civil.
e) Personas servidoras de las universidades públicas”.

G- El capítulo V Gestión del Empleo , contiene 7 artículos, así: artículo 17- Del reclutamiento y selección ; artículo 18- postulados rectores que orientan los procesos generales de reclutamiento y selección de personas servidoras públicas nuevas; artículo 19- oferta de empleo público; artículo 20- personal de la alta dirección pública; artículo 21- nombramiento y periodo de prueba de la alta dirección pública; artículo 22- movilidad en el empleo público; artículo 23- Desvinculación del empleo público .

De este último artículo – por el interés para la educación pública, transcribo:

“Son causas de desvinculación del empleo público:
a) La renuncia a la condición de persona servidora pública.
b) La jubilación.
c) La obtención de dos evaluaciones del desempeño consecutivas anuales, inferiores a una calificación del 70%.
d) La sanción disciplinaria de despido que tuviere carácter firme.
e) La pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio en la función pública que tuviere carácter firme.
f) En casos de excepciones muy calificadas por:

1. Reducción forzosa de servicios o de labores por falta absoluta de fondos; y
2. Reducción forzosa de servicios para conseguir una más eficaz y económica reorganización de los mismos, siempre que esa reorganización afecte por lo menos al sesenta por ciento de los empleados de la respectiva dependencia pública.

En ambos casos, tales reducciones forzosas deberán ser precedidas de una rigurosa justificación técnica que fundamente la decisión de la autoridad jerárquica y procederán previo pago de las prestaciones y de la indemnización que pudieren corresponder a cada persona servidora pública. (debemos tener presente este artículo más adelante)

H- El capítulo VI De la Gestión del Desarrollo contiene cuatro artículos: el artículo 25- postulados rectores que orientan los procesos de formación y capacitación; el artículo 26- capacitación de la alta dirección pública; el artículo 27- carrera administrativa; artículo 28- promoción interna.

I- El capítulo VII gestión de la compensación , tiene también cuatro artículos. Por su importancia transcribiremos los siguientes:

“ARTÍCULO 29- Postulados rectores que orientan la gestión de la compensación. Los salarios de las nuevas personas servidoras públicas, a partir de la vigencia de la presente ley, se regirán de acuerdo con los siguientes postulados:

a) El salario será siempre igual para igual trabajo en idénticas condiciones de eficiencia, puesto, jornada y condiciones. …

c) La fijación de los salarios se realizará tomando en consideración una valoración cualitativa y cuantitativa de los puestos. Entre los criterios de valoración se considerarán las funciones, responsabilidades, complejidad, requisitos, estudios de mercado, estudios de salarios en puestos semejantes, entre otros.

d) Cada subrégimen de empleo público tendrá una escala de salario global que indicará el puesto y la remuneración que recibirá la persona servidora pública que lo ostente. La escala salarial deberá ser publicada en la plataforma integrada de empleo público y por los sitios electrónicos de cada dependencia pública incluida en el artículo 2° de esta ley.

e) En caso de requerir ajustes o modificaciones a la escala salarial, cuya motivación sea distinta al costo de vida, el subrégimen proponente enviará la propuesta de modificación a la Autoridad Presupuestaria, salvo aquellas dependencias públicas que no estén sujetas en su competencia.

f) Los salarios se ajustarán al menos por costo de vida dos veces al año en el marco de la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público.

g) Se reconocerán incentivos por desempeño y productividad para aquellas personas servidoras públicas que cuenten con los méritos para recibirlos según la normativa vigente.”

El ARTÍCULO 30- Incentivos por desempeño y productividad , nos dice que : “Existirán dos tipos de incentivos por desempeño y productividad. Los incentivos monetarios y los no monetarios.

a) Incentivos no monetarios: Se reconocerán a aquellas personas servidoras públicas que hayan obtenido una calificación de “Muy Bueno” o superior, en su evaluación del desempeño. El Mideplán emitirá una lista general de incentivos no monetarios de referencia, de la cual las dependencias públicas podrán seleccionar aquellos que le resulten oportunos y convenientes.

b) Incentivo monetario: Se pagará un incentivo monetario en el mes de junio de cada año a aquellas personas servidoras públicas que hayan obtenido una calificación de “Excelente” en su evaluación del desempeño, una única vez al año. Este incentivo se podrá pagar hasta en un máximo del 30% de los funcionarios y se calculará sobre el 10% del salario global o al salario base, si se trata de personas que están en el esquema del salario compuesto.

En la normativa institucional de las dependencias públicas incluidas en el artículo 2° de la presente ley, se establecerá el mecanismo por el cual, se acreditarán estos incentivos, utilizando como base los lineamientos generales de evaluación del desempeño que emita el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, según lo dispuesto en la Ley N.° 9635.

El ARTÍCULO 32- Salario compuesto de las personas servidoras públicas actuales , dice “ En el momento de entrada en vigencia de esta ley, aquellas personas servidoras públicas, cuya remuneración esté determinada por el sistema de salario compuesto, mantendrán dicha condición como un derecho adquirido”.

J- El CAPÍTULO VIII Gestión de las Relaciones Laborales consta de cuatro artículos. El artículo 33- Tope de vacaciones; el artículo 34 y 35 sobre cuido de familiar enfermo y el artículo 36 sobre Permiso de Paternidad.

K- El capítulo IX Disposiciones Varias tiene tres artículos. El artículo 37- excepciones; el artículo 38- modalidad de teletrabajo; el artículo 39- horarios de trabajo; el artículo 40- relaciones 3- de servicio temporales o por periodos; el artículo 41- Relaciones de empleo reguladas en el título IV del Estatuto de Servicio Civil.

L- El capítulo X se refiere a Disposición Final y contiene un solo artículo, el 42.
.
2- LO MÁS IMPORTANTE PARA EDUCACIÓN PÚBLICA.

M- El Capítulo XI. El capítulo más importante, para los trabajadores de la educación y especialmente educadores, es el Capítulo XI Reformas y Derogaciones a Disposiciones Legales . El artículo 43, Reformas, es amplio en Reformar leyes existentes. Citaré y transcribiré las que considero necesarias para la educación pública:


“Se reforman los artículos 35, 87, 103, 104, 105, 114, 115 y 118 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N.°1581, de 30 de mayo de 1953, reformada por la Ley de Carrera Docente N.° 4565, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

“Artículo 35- Las permutas de servidores regulares podrán ser acordadas entre las partes, siempre y cuando los interesados reúnan los requisitos de las clases de puestos y las mismas sean avaladas por la Oficina de Recursos Humanos de la institución.

Artículo 87- Para el nombramiento del personal técnico-docente y administrativo docente, se seguirá el procedimiento de terna que señala el título primero de este Estatuto y el Reglamento que emitirá el Poder Ejecutivo.

Artículo 103- Si en cumplimiento del inciso d) del artículo 101, hubiese imposibilidad de efectuar el traslado del servidor, por cuanto este no acepte las plazas que se encuentran disponibles y esto perjudique notoriamente su situación y su régimen de vida, ello dará derecho a que se le indemnice según las normas legales vigentes.

Artículo 104- Las permutas de servidores propiamente docentes podrán ser acordadas entre las partes, siempre que los interesados reúnan los requisitos de las clases de puestos y las mismas sean avaladas por la Oficina de Recursos Humanos dentro del término de un mes, en tanto se cumplan los siguientes requisitos:

a) Las permutas solo podrán ser solicitadas por servidores regulares. b) Las permutas que se aprobaren, deberán hacerse efectivas para el primer día del mes de febrero, o máximo en el mes de marzo de cada año, según la naturaleza y condiciones de los puestos. c) Solamente en casos de fuerza mayor, tales como los indicados en los incisos b), o c) del artículo 101, podrán autorizarse permutas para que se lleven a cabo en el transcurso del periodo lectivo.

Artículo 105- Si la solicitud de permuta bajo las condiciones dichas fuere denegada, los interesados tendrán derecho a incurrir al Tribunal de la Carrera Docente el cual decidirá, en única instancia, en el término de 15 días.

Artículo 114- Para efectos de selección, movimientos de personal, traslados y valoración, la Oficina de Recursos Humanos determinará los factores requeridos que considerará más idóneos a fin de garantizar la calidad, continuidad, eficiencia y eficacia en el servicio público, respetando el orden de grupos que establece esta ley.

Artículo 115- Para efectos de sueldo, la asignación a un grupo, así como los cambios posteriores, los hará el Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública, de acuerdo con el título profesional que, para estos fines, aporten los interesados. La validez de la acción de personal implicará el visto bueno de la Dirección General de Servicio Civil; esta lo otorgará, sin responsabilidad en cuanto al fondo del asunto.

Artículo 118- Para los efectos de la clasificación que comprende este título, los diferentes niveles, áreas de enseñanza y grados profesionales, se indicarán con letras, del siguiente modo:

K: Enseñanza preescolar. P: Enseñanza primaria. M: Enseñanza media. V: Enseñanza técnico-profesional (vocacional). E: Enseñanza especial. T: Profesor titulado. AU: Profesor autorizado. AS: Profesor aspirante.

En la clasificación sucesiva, la ubicación de los grupos docentes se indicará con números en orden descendente, según su rango.
E) Se adiciona un inciso d) al artículo 101 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N.°1581, de 30 de mayo de 1953, reformada por la Ley de Carrera Docente N.° 4565, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Artículo 101- (…) “d) Otros factores no contemplados en los incisos anteriores, tales como situaciones familiares, procesos judiciales, cercanía al lugar de residencia, económicos y otras situaciones similares no previsibles.

TRANSITORIO VII- Elaboración de pruebas técnicas .
Las dependencias públicas incluidas en el artículo 2° de la presente ley, deberán preparar las pruebas técnicas para la aplicación de los concursos de oposición en un plazo máximo de 12 meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley”.

4– PELIGRO. PELIGRO. PELIGRO.

TRANSITORIO XIII- De la equiparación de la remuneración salarial en primaria y secundaria del personal docente del subrégimen de personas servidoras del sistema educativo
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el personal docente de primaria pasará a percibir su salario por lección, tal y como está contemplado para el personal docente de secundaria, aplicando la misma fórmula de cálculo aplicable al personal docente de tercer y cuarto ciclo.

A la vez los docentes de enseñanza técnica profesional, informática educativa, enseñanza del idioma extranjero y educación religiosa, podrán laborar de forma simultánea en I, II, III y IV Ciclo, para lo cual se unificarán las clases de puestos, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para los puestos.

Aquellos recargos que no puedan convertirse en lecciones, por su naturaleza o por complejidades administrativas, serán pagados de acuerdo al valor nominal sufragado bajo la modalidad de salario compuesto, vigente de previo a la aprobación de esta ley, contemplando una actualización semestral según costo de vida.

TRANSITORIO XIV- Modelo de salario global para subrégimen de personas
TRANSITORIO XIV- Modelo de salario global para subrégimen de personas servidoras del sistema educativo público que se encuentran bajo el ámbito del título II del Estatuto de Servicio Civil

a) La metodología de cálculo del salario base del nuevo salario global buscará minimizar eventuales brechas entre los salarios de las personas servidoras públicas nuevas y las personas servidoras públicas actuales que devengan un salario por componentes. Para ello, la fórmula de cálculo de la nueva base del salario global se rige por los siguientes criterios:

1. Salario base y aquellos incentivos salariales, que tuvieran carácter permanente, dentro del salario de los servidores actuales.
2. Disparidades salariales de los componentes salariales analizados.
3. Que el valor presente de los ingresos futuros, esperados con la modalidad de salario global, no sea inferior al valor presente de los ingresos futuros esperados con la modalidad de salario compuesto vigente previa aprobación de esta ley. Esta proyección de valor presente se estimará para un plazo no inferior a 35 años.
4. Un atractivo salarial suficiente con el fin de proponer un salario competitivo que fomente el traslado de una masa de personas servidoras públicas actuales del sistema salarial por componentes al sistema de salario global, considerando el equilibrio de las finanzas públicas.
5. Faculta a las personas servidoras públicas actuales, de acuerdo con sus intereses, trasladarse a la modalidad de salario compuesto hasta en un lapso máximo temporal de seis meses posterior a la entrada en vigencia de la ley.
6. La contratación de personal docente bajo la modalidad de pago por lección, incluyendo la transformación del sistema de recargos y ampliaciones de jornada laboral a pago por lección.
7. Reconocer un máximo de 4 lecciones por cada cuarenta y cuatro lecciones académicas contratadas por el personal docente.

Sigue.

En siguiente número el Análisis. Por qué hay peligro con partes de este proyecto de Ley?

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