EL MAGISTERIO QUE ESTÁ EN EL RÉGIMEN DE PENSIONES DE LA CAJA DEBE PASAR A JUPEMA

Dr. Lorenzo Guadamuz Sandoval

7 Junio 2014

EL MAGISTERIO  QUE ESTÁ EN EL RÉGIMEN DE PENSIONES  DE LA CAJA DEBE PASAR A JUPEMA

Desde hace años un grupo de trabajadoras y trabajadores de la educación (incluyendo universidades públicas) ha emprendido  una lucha contra el Estado  para corregir un error cometido en el año 1995 al aprobarse una Ley de Pensiones que afectó al Magisterio Nacional[1]. En la Asamblea Legislativa se encuentra un Expediente que sería la solución al problema, pero falta información fidedigna a los tomadores de decisión y el Estado presenta dimensiones abultadas a la problemática, que asustan a los tomadores de decisión. Con este artículo pretendemos informar un poco más sobre esta problemática.

  1. PROBLEMAS Y SOLUCIONES.
    1.  El problema.

En el año 1995 hubo una serie de cambios legales en los sistemas de pensiones, cambios producidos con mucha  desinformación e  insuficiente concientización. La aprobación de la Ley 7531, del 10 de julio de 1995  tuvo fatídicas  consecuencias para las personas jubiladas y pensionadas. Ese año  se modificó drásticamente el Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional, entre otros cambios producidos mencionamos: i- se aumentaron las cotizaciones para los pensionados y trabajadores en porcentajes excesivos hasta  un  16%; ii- se aumentaron los años de servicio hasta 400 cuotas; iii- se redujo el monto de la pensión a un 65% y iv- se abrió la posibilidad de trasladarse al Régimen de la Caja Costarricense del Seguro Social a solicitud de parte,  pero en cierta  forma a presión patronal y con   inadecuada información.

Ante la citada presión de las Autoridades de Gobierno, muchos trabajadores de la educación optaron por retirarse del Régimen de Pensiones del Magisterio y trasladarse a la CCSS, sin embargo, con el transcurrir de los años,  han tomado conciencia del error cometido y han expresado su deseo de regresar a su régimen natural, en JUPEMA,  , pero la Ley se los impide.  Se trasladaron al  IVM17,000 personas , de las cuales ya se han pensionado 12,000  de esas personas, por lo que los posibles interesados en  trasladarse a JUPEMA  son cerca de   4,000 personas, pudiendo ser realmente menos de 3,000 personas. [2]

El Ministerio de Hacienda nueva vez se opone a que los y las trabajadores de la educación que aún permanecen en la Caja sean trasladados a JUPEMA, nueva vez da datos que no son los correctos y que pretenden asustar a los y las legisladores para que no aprueben el expediente 17561. Los números más cercanos a la realidad son  los estudios realizados por JUPEMA , que representan  cerca de menos  de la mitad  de lo indicado por Hacienda.


[1] En el año 1995 el autor del Blog, Lorenzo Guadamuz, no estaba en Costa Rica, pues trabajaba en Brasil.

[2] Este artículo se fundamenta  en un trabajo elaborado por  el Lic. Luis Paulino Rodríguez , el  Lic. Pedro Golcher, Ex Presidentes de Jupema y el Dr. Lorenzo Guadamuz, Ex Directivo de Jupema , documento más amplio elaborado  el año  2013.

  1.  La solución.

Se encuentra en la Asamblea Legislativa el expediente  17561:  “Retorno al Magisterio de los Trabajadores de la educación  trasladados a la CCSS”, el cual merece todo nuestro apoyo. Es de justicia con el Magisterio Nacional corregir la adscripción de trabajadoras y trabajadores a un régimen (Caja) que no es su nicho natural (como sí lo es JUPEMA).

JUPEMA  ha señalado  que la cantidad máxima de personas que podrían  regresar al Magisterio sería de  3.842, en mi opinión  mucho menos, estimo en unas 3,000 personas. Por qué serían menos personas?: i –   porque cada funcionario que desea trasladarse debe reintegrar la  diferencia de cuotas, que según el caso puede variar  entre 6 y 14 millones y no todos están dispuestos o tienen los recursos para hacerlo ( recuérdese que  al regresar  estas personas al Régimen de JUPEMA deben regresar con las cuotas aportadas a IVM tanto, obrera, patronal y estatal, las cuales son: a- el monto que se depositó  al momento que se operó el traslado a IVM; b- los aportes que se han   venido realizando desde la fecha de ese traslado  hasta el día de  hoy.);  ii- porque muchos educadores entre 55 y 66 años se encuentran incapacitados o reubicados; iii- porque no a todos  les sirve trasladarse, tanto por edad de ingreso como por años de servicio, pero especialmente vinculado al   monto a devolver y al monto de la pensión a recibir; iv- porque de las 3.842 personas que podrían pasarse, los  que ingresaron después de 1992 regresarían al Régimen de Capitalización Colectiva del Magisterio y las condiciones son muy parecidas al de IVM de la CAJA.  Finalmente cabe recordar que éste es un régimen finito,  la última persona que ingresó al magisterio el 11 de Julio de 1992, cuando se pensione, ahí se termina ese proceso.

  1. A MANERA DE INFORMACIÓN PARA NUESTRAS Y NUESTROS LECTORES:

Para una mejor comprensión del tema presentado en el punto 1 de este Blog, presentamos a continuación dos aspectos informativos que ayudarán a dimensionar la problemática analizada:

2.1- Cuáles son los regímenes de pensiones  del magisterio nacional?

El Magisterio Nacional cuenta con dos regímenes de pensiones:

  1. El Régimen Transitorio de Reparto:

Con la Ley 2248 del 5 de setiembre de 1958  se crea JUPEMA , como  Ente Público no Estatal, a cargo de   una Junta Directiva conformada por  representantes de las Organizaciones del Magisterio Nacional.  En dicha Ley (2248)  se crea el Régimen de Pensiones Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional, el cual quedó a cargo del Estado, quien  ha sido  el responsable de recaudar las cotizaciones del Trabajador, Patrono y Estado, con la finalidad de pagar las pensiones y jubilaciones del Magisterio amparado a dicha Ley. Este régimen fue reformado  por  diversas Leyes, entre ellas la  7302, 7268, 7531, 7946 y 8721.

El 15 de julio de 1992,  mediante la Ley 7302, denominada Ley Marco de Pensiones, se dispuso cerrar el Régimen Transitorio de Reparto y crear un nuevo Régimen llamado  Régimen de Capitalización Colectiva.    Al amparo de esta Ley  los trabajadores de la Educación que comenzaron  a laborar en la educación antes del 15 de julio de 1992 se pensionarían  por el Régimen Transitorio de Reparto,  a cargo del Estado .

Por el  Régimen Transitorio de Reparto se encuentran pensionadas y jubiladas 39.556 personas. Se estima que quedan  por pensionarse aproximadamente 12.000 trabajadores de la educación, los cuales comenzaron  a trabajar  antes de la fecha señalada. El pago de estos derechos de pensión y jubilación le corresponde al Estado por cuanto fue el que percibió y continúa recaudando las cotizaciones que aportaron los trabajadores de la educación.   Este Régimen de Reparto es cerrado, por lo que se ha estimado actuarialmente que concluirá  aproximadamente en el año 2060.

  •  El Régimen de Capitalización Colectiva (RCC):

 Mediante la ley Marco de Pensiones N° 7302 del 15 de julio de 1992 se cierra el Régimen Transitorio de Reparto y se crea el Régimen de Capitalización Colectiva (RCC),  a cargo de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, supervisado por la Superintendencia de Pensiones (SUPEN). En consecuencia  todos los trabajadores de la educación nombrados por primera vez en el Magisterio Nacional a partir del 14 de julio de 1992 pertenecen obligatoriamente al RCC (Administrativos y docentes).

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional , a partir de esa fecha , es la responsable de administrar este Régimen, para lo cual debe recaudar las cotizaciones de los trabajadores (8%), los patronos (6.75%) y el Estado (0.41%), asimismo, debe invertir los recursos acumulados para hacerle frente al pago de las pensiones y jubilaciones. Actualmente el fondo acumula un billón de colones.  La cantidad de trabajadores de la educación que pertenecen al RCC es de 74.000 personas.

Por tratarse de un Régimen que apenas supera los 20 años de creación, únicamente tiene  670 personas pensionadas, sin embargo, paulatinamente esta población crecerá y mantiene el requisito de 55 años de edad y 396 cotizaciones.

   2.2– Cuáles son las modificaciones legales realizadas entre 1995 y 2013 relacionadas con el tema de las pensiones del Magisterio?.

Para atenuar un poco los efectos de las modificaciones a la Ley de Pensiones de 1995   diferentes fracciones legislativas aprobaron algunas modificaciones a leyes , especialmente  en las condiciones de retiro y pago de las personas  jubiladas y pensionadas del Magisterio. Entre esas leyes se pueden mencionar:  i- La Reforma  Ley No. 7946 del 18 de noviembre de 1999  que modificó  el artículo 43  de la Ley 7531, elevando a un 80% el monto de retiro; ii- la Aprobación  del transitorio al artículo 2 de la ley 7531, universalizando   los 20 años de servicio para la pertenencia , lo cual  ha permitido  que más de 12 mil trabajadoras y trabajadores  se hayan podido jubilar al amparo de las leyes 2248 y 7268.[1];  iii- la Ley para el Fortalecimiento del Régimen de Capitalización Colectiva , que  permitió la definición obligatoria de su membresía y la diversificación de las inversiones entre otras; iv- la Aprobación de la reforma al artículo 70  de la Ley 7531,que permitió que la totalidad de la membrecía de jubilados y pensionados quedaran exentos del pago de cotizaciones sobre los dos primeros salarios mínimos.

APOYEMOS EL PROYECTO 17,561, JUSTICIA A QUIEN HONOR MERECE: EL MAGISTERIO NACIONAL.


[1] El Ex presidente de Jupema y Ex diputado Licenciado Don Paulino Rodríguez tuvo una determinante actuación para la aprobación de ésta Ley.

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