ARTÍCULO 2 DE 4. ALGUNAS IMPLICACIONES DE LA LEY DE SALARIO UNICO EN LA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN EDUCACIÓN …Y QUE AFECTA A TODOS LOS EDUCADORES DEL SECTOR OFICIAL.

Lorenzo Guadamuz Sandoval, Ph.D.

Sábado 6 DE JULIO 2019.

Artículo 2 de 4.

1- NOTA OBLIGADA POR EL CONTEXTO .

La renuncia del Señor Ministro de Educación (Master Edgar Mora) no resuelve los problemas del MEP, los que habían al llegar don Edgar y los nuevos que generó su gestión (además de las buenas cosas que con toda seguridad debe haber dejado). Mi hipótesis, por lo que se hizo durante el primer año, es que aunque hubiese continuado como Ministro los problemas hubiesen continuado y posiblemente aumentado.


Por qué? Formación buena tenía, deseo de hacer las cosas , con seguridad las tenía, compromiso sí, más con unos grupos minoritarios que con la mayoría, pero lo principal es que no logró convencer ni motivar a los técnicos , directores y profesores y mostró falta de humildad para pedir ayuda de quienes saben ….y el Consejo Superior de Educación, no le ayudó mucho, más bien con las pruebas Faro le complicó la vida .


El país y la educación pública para nosotros es más importante en su buen funcionamiento e institucionalización que los grupos religiosos, o los partidos políticos, o los gremios o los medios de comunicación, per se, por lo que uno ve con creciente preocupación el deterioro de nuestra educación pública y es de desear que el Señor Presidente tome la mejor decisión en el o la ministro a designar, por el bien de la educación pública. Y desde ya- si tuviese humildad- le ofrecemos nuestra desinteresada colaboración, sin buscar ningún puesto, que a Dios gracias no lo necesitamos.


Es de desear que la persona que designen definitivamente como Ministro, así como la Ministra A.i. no sigan con el énfasis en sólo atender demandas de la población LGTBI , que merece respeto, pero no supremacía en la atención por encima del otro porcentaje mayoritario del estudiantado y profesorado.


Ojalá que quien llegue al puesto de Ministro o Ministra -independiente de su religión o ausencia de la misma (ateo por ejemplo)- respete a todas las personas en sus diversas creencias, aunque no sean las de la Autoridad.


Ojalá quien llegue al puesto respete , de verdad, a los estudiantes y le devuelva la autoridad a los Directores y a los Profesores…

Y claro, ya es pedir mucho, que declare Emergencia Nacional Educativa en áreas clave en deterioro creciente y que se inicien acciones holísticas en pro de la casi inexistente Calidad de la Educación…ah… y que no se deje imponer presiones por parte de las Fundaciones, Sindicatos, Asociaciones, Empresarios, grupos religiosos y medios de comunicación colectiva y que ponga a trabajar a los miles de miles de funcionarios de oficinas centrales, regionales y de supervisiones educativas… motivándolos, y permitiéndoles ser Profesionales, desarrollarse, proponer, no ser simples peones tramitadores de papeles.


REITERO, LOS ESTUDIANTES TIENEN RAZÓN EN SUS DEMANDAS.


En el número anterior escribí que los estudiantes tenían razón en sus demandas , especialmente en cuanto a decir : “No a los Baños Neutros” (aunque ahora medios de comunicación afines al Gobierno niegan que eso fuese cierto) , mencioné que “ Tiene razón el Movimiento Estudiantil de reclamar la desinformación sobre las Pruebas Faro, que en mi opinión no ayudarán en NADA a la Calidad de la Educación, fue una mala decisión del Consejo Superior de Educación ”.

También sostuve que “ Tienen razón los estudiantes al oponerse a la Educación Dual, como actualmente presentada, expresada en un Proyecto de Ley desfasado, anacrónico, obsoleto, bueno quizás para hace 20 años, pero no para la Costa Rica del sub-empleo, del desempleo, del creciente empleo informal y de la amenaza de que en los próximos años desaparecerán la mayoría de las ocupaciones y profesiones actuales”.


Esos problemas y decenas de otros problemas están ahí, desde los últimos 20 años, por lo que he escrito que se requiere una Reforma Integral”, no parches y más parches y no seguir jugando a la “escuelita de la Niña Pochita”.


2– UNA NEFASTA LEY DE EMPLEO PÚBLICO, COMO ACTUALMENTE PRESENTADA.


La Asamblea Legislativa tramita el Expediente N.° 21.336, titulado LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO , del cual mucho habrá que discutir, analizar, difundir .


Y por supuesto, este no es el único Proyecto de Ley que atenta contra los derechos de los Trabajadores de la Educación, también hay otros proyectos perniciosos y lesivos al Magisterio Nacional (tales como prohibición de huelga, unificación de regímenes de pensiones, educación dual), que de llegar a ser aprobados (especialmente el de Salario Único y el de Unificación de Regímenes de Pensiones) echaría por tierra la lucha de 70 años por la Dignificación del Magisterio y por ende echaría por la borda los Derechos conquistados .

De ese Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, uno de cuyos capítulos se refiere al salario único, mucho habría que escribir , pero quiero referirme a dos aspectos que no he leído que hayan sido analizados y que para mí, serían lesivos en grado sumo a por lo menos 50,000 profesores de pre-escolar y de primaria (y de paso , se igualarían con los de Secundaria, que ya están muy afectados por no haber querido las autoridades del MEP, durante los últimos 20 años, haber cambiado una mala práctica).


Esos dos aspectos, están ubicados dentro de la Gestión del Recurso Humano de la Educación Pública Costarricense . Me refiero en primer lugar a la propuesta de que a todos los profesores (por ende los de pre-primaria y primaria) LES PAGUEN POR LECCIONES y en segundo lugar a LOS ETERNOS INTERINATOS. Este tema será tratado en el artículo 3 de 3.

En este artículo 2 de 3 me referiré a algunos grandes problemas de la Administración de los Recursos Humanos en el MEP. Citaré 4 problemas de Recursos Humanos, entre los muchos existentes.


3- EL PROBLEMA DE LOS RECURSOS HUMANOS EN LA EDUCACIÓN.


3.1- La Centralización excesiva e innecesaria a las primeras dos décadas del Siglo XXI.


• La Gestión de recursos humanos en educación pública a cargo del MEP está mayoritariamente centralizada en las oficinas centrales del MEP. Cualquier trámite proveniente de los Centros Educativos, vía las Supervisiones de Educación y las Direcciones Regionales de Educación debe llegar a oficinas centrales para su trámite y posterior pago, ya sea para trámite de nuevo ingreso, o para llenar vacantes, licencias o recargos.

• Esa centralización produce que el personal de las Direcciones Regionales (innecesariamente abundante por cierto) estén subutilizados, pues en cuanto a RH su rol es el de ser simples tramitadores de papeles, de arriba hacia abajo, o de los centros educativos a las oficinas centrales del MEP. Mientras se cumple con esa tramitología, los pagos se retrasan siempre, a pesar de mejoras realizadas . Esto ha producido que hayan varias decenas de miles de reclamos administrativos por salarios mal pagados (más de 70,000 reclamos administrativos).


Qué se podría hacer (si aún no lo están haciendo):

a- Implementar un verdadero proceso de desconcentración de trámites de los Recursos Humanos en las Direcciones Regionales y en los Centros Educativos. Un plazo de 6 meses sería más que suficiente para implementar un real proceso de desconcentración. Para ello no habría necesidad de nombrar una sola persona más para aplicar esta recomendación, es poner a trabajar a las personas que están nombradas en las Regiones. Y claro, modificar procedimientos vía Reglamentos y Manuales que son procedimientos que se pueden realizar por medio de Decretos Ejecutivos.


Para ello es necesario ampliar las potestades a los órganos regionales (DRE, Supervisiones y Direcciones de Centros Educativos) , cediendo el MEP y la Dirección General del Servicio Civil acciones hasta hoy centralizadas, que no requieren cambios legales, sólo voluntad y normarlos vía Decreto. Y algunos pequeños cambios en los programas informáticos.


b- Crear una verdadera red interconectada entre todos los centros educativos, con las Direcciones Regionales de Educación y Oficinas Centrales; con un verdadero y eficiente software de gestión moderna de centros educativos que incluya toda la vida de la gestión escolar.


Así se establecería directamente-sin intermediarios y en línea- una comunicación directa entre la DRH, las Direcciones Regionales, las Supervisiones y las Direcciones de los Centros Educativos, todo ello en formato Web , de forma virtual ,transaccional e instantánea , para así evacuar constantemente las diferentes consultas y trámites que permitan corregir o depurar la información que van a presentar los usuarios.  Esto disminuiría sin duda los retrasos de pagos. Hay que recordar que la información para el pago llega muchas veces a las Oficinas Centrales en forma incompleta o errónea, lo cual ocasiona que se deba devolver dicha información, mientras se vencen las certificaciones o permisos de trabajo ocasionando retrasos en el pago.

Desde el año 2005 L.Guadamuz elaboró para otros países software integrado para interconectar en tiempo real decenas de miles de centros educativos , en países con poblaciones escolares mayores que la de Costa Rica. Con los avances de la tecnología actual, es mucho más fácil lograr una propuesta de vincular todos los centros con todos los procesos con software de última generación, con Mega Bases de Datos, Block Chain, Internet de las Cosas, Inteligencia Artificial y redes 4G. con fibra óptica en la última milla .


c- Estandarizar el tipo de documentación y trámites que debe cumplir un servidor para tramitar su pago, lo cual debiese ser divulgado formalmente en los centros educativos . Todos presentan información diferente y dependiendo del técnico la información es rechazada o aprobada. Sería conveniente también determinar qué tipo de errores son subsanables en las oficinas centrales a fin de que se ingrese el pago y luego se adjunte la información pertinente.


En la actualidad las oficinas de la DRH no confían en la Información escaneada, por fax o correo electrónico, lo cual les permitiría tomar decisiones para agilizar los trámites (sólo trabajan con original, les da miedo realizar trámites con copias). Si se implementasen las recomendaciones de un verdadero software integral de gestión de centros eficiente, en línea, todo esto pasaría a la historia de la “ineficacidad” organizacional.

En general no se tramita el pago hasta que se cuente con los documentos originales, lo que implica que el pago deba de posponerse para otra quincena o mes hasta que se consiga la información completa.

3.2- Crecimiento del número de reubicados (por situaciones especiales) e incapacitados y readecuaciones por salud, temporales y permanentes.


• El Personal propietario e interino de educación pública se enferma por estrés, psiquiatría, dolencias físicas y otras causas, lo cual obliga a tener que sustituir esas personas para dar continuidad al servicio educativo o garantizar centros educativos limpios; lo cual tiene un impacto en el presupuesto ordinario y en el incremento de acciones de personal.


• Existe un elevado ausentismo de los docentes, en detrimento de la continuidad del proceso de enseñanza- aprendizaje. Dificultad de nombrar interinamente al personal sustituto por periodos cortos. Existe un creciente número de reubicados por enfermedad.


• Sería conveniente realizar una científica investigación sobre la magnitud y frecuencia del problema, sobre la validez del problema, sus causas reales y las propuestas funcionales para resolver el problema en triple dimensión: el no perjudicar a los estudiantes, el no perjudicar a los trabajadores de la educación, especialmente docentes, y el no perjudicar a la institución y el crecimiento de gastos en ese rubro.


3.3- Proliferación de causas disciplinarias y situaciones conflictivas en los Centros Educativos.


• Hay dificultad de las jefaturas de los centros educativos para coordinar y dialogar con sus colaboradores. Existe desconocimiento sobre técnicas de resolución alternativa de conflictos y muchas veces temor a aplicarlas. Ello produce ambientes laborales tensos, planes de estudio sin cumplir, ausentismo del personal docente.

• Un producto de esta situación es la creciente cantidad de Centros educativos cerrados por la comunidad o padres de familia, por lo cual la DRH debe de disponer de personal para ir a solucionar situaciones conflictivas temporales y permanentes.

• En el último año, este problema se ha agravado con las huelgas.


3.4- Expediente digital.


Es difícil de comprender por qué todavía al año 2019 no se ha implementado un verdadero y funcional Expediente Digital para cada uno de los Trabajadores de la Educación (además para los estudiantes), con todo el historial y el prontuario del Trabajador, desde que participa en los procesos de Reclutamiento y Selección de Personal; su proceso de nombramiento, sus movimientos de personal (en propiedad, interinatos, ascensos, licencias, permisos, evaluación del desempeño, premios profesionales, causas disciplinarias, entre otros); los cursos de actualización y capacitación en que ha participado, hasta su proceso de jubilación y pensión.


3.5- Otros problemas no menos importantes.

El nombrar personal en zonas diferentes, o muy lejanas a su lugar de residencia; el inadecuado servicio de atención al usuario; la no respuesta rápida a los reclamos de los profesores, que los lleva a tener que interponer procesos legales (con gastos para el trabajador); la obsolescencia legal en la Ley de Carrera Docente y sus Reglamentos; la participación del Servicio Civil en gran parte del proceso de Reclutamiento y Selección, que con sus listas de elegibles se ha convertido en una rémora y carrera de obstáculos para los profesores y maestros que concursan por una vacante, por lo que es tiempo ya de que las funciones que hoy realiza el Servicio Civil pasen al MEP y que el Servicio Civil se quede sólo con la parte de Políticas Públicas y Normas Generales , así como controlar que las cosas se hagan bien , en el MEP y en los otros Ministerios.

4- IMPLICACIONES DE LA LEY 9635 .


La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas , Ley 9635, aprobada el 4 de diciembre 2018, tiene Un Título III llamado “ Modificación de la Ley N.° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de Octubre de 1957″ . Este Título Tercero contiene el Capítulo III que tiene por título “ Ordenamiento del Sistema Remunerativo y del Auxilio de Cesantía para el Sector Público”, Además contiene el Capítulo IV , “Dedicación Exclusiva y Prohibición”; el Capítulo V “Remuneraciones para quienes conforman el Nivel Jerárquico Superior del Sector Público, Titulares, Subordinados y Miembros de Juntas Directivas”; adicionalmente el Capítulo VI “Rectoría y Evaluación del Desempeño de los Servidores Públicos ; también el Capítulo VII “ Disposiciones Generales”; el Capítulo VIII “Reformas y Derogaciones a Disposiciones Legales”.


Esta Ley viene a regular los Pluses. La Ley es precisa en establecer que no se afectarían ni disminuirían salarios ni derechos de las personas nombradas al momento de promulgarse la referida Ley, así consignado en el TRANSITORIO XXV: “El salario total de los servidores que se encuentren activos en las instituciones contempladas en el artículo 26 a la entrada en vigencia de esta ley no podrá ser disminuido y se les respetarán los derechos adquiridos que ostenten”.

La aplicación de dicha Ley trae consigo ya para este mismo año 2019 y los años sucesivos el no crecimiento de salarios, al pasar a pago nominal (equivalente al porcentual pero a julio del 2018) lo que antes era pago porcentual, con lo cual cada vez que haya aumento de salarios ,ejemplo el aumento semestral por costo de vida, no aumentará el salario en los pluses, pues estarán fijos nominales.

Los pluses que afecta la Ley 9635 son entre otros la disponibilidad, la dedicación exclusiva, los aumentos anuales, la prohibición , las cesantías.

En el caso de educación, que es donde más diversidad de pluses existían (en respuesta a las verdaderas necesidades de un Ministerio que es diferente a los otros ministerios del Poder Ejecutivo) , esos pluses, la mayoría establecidos desde hace décadas en forma porcentual, deberán pasar a ser pagados en forma nominal, este mismo año.


Esa Ley es confusa, ha generado problemas de interpretación, diversos entes interpretan el mismo artículo en formas diferentes. No ha habido aún suficiente jurisprudencia para tener certeza jurídica en la aplicación de dicha Ley.


Por qué hasta el mes de junio casi no ha habido problemas en el MEP con la aplicación de la Ley 9635 , en su título Tercero? Porque hasta hoy casi no se han podido aplicar las disposiciones de la citada Ley, ello debido a que los Sistemas Informáticos, el Software, no estaba preparado para realizar las modificaciones.


Pero los alcances se comenzarán a sentir pronto, con la aplicación de los aumentos anuales, y demás pluses hasta ahora pagados en forma porcentual y que pasarán a ser pagados en forma nominal, con lo cual no crecerán más.

Sigue: artículo 3 de 3. Por qué la Ley de Salario Único afectará más a 50,000 maestros de pre-primaria y primaria.

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